DEFINICIÓN, NORMATIVA Y REQUISITOS LEGALES DE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO (VUT) en Salamanca.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?
Se considera viviendas de uso turístico para Alquiler vacacional como una vivienda amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso de manera inmediata y en su totalidad, comercializada o promocionada principalmente en canales de oferta turística con una finalidad lucrativa. La diferencia fundamental entre el apartamento turístico y la vivienda de uso turístico es que en el primer caso las unidades de alojamiento han de estar integradas en un bloque o conjunto y por tanto ha de tratarse de al menos dos unidades de alojamiento.
A efectos del presente decreto se entiende por :
Canales de oferta turística para alquiler vacacional: las agencias de viajes; centrales de reservas; otras empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación virtuales; así como la difusión por Internet, u otros medios de información, difusión y comunicación como Airbnb, booking, Vrbo, etc..
Habitualidad: práctica común, frecuente y generalizada de facilitar alojamiento. Se entenderá que existe habitualidad cuando se facilite alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año natural por tiempo que, en conjunto, exceda de un mes.
Servicio de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico: consiste en la prestación de hospedaje de forma habitual y con carácter temporal, esto es por un plazo máximo de 2 meses seguidos a un mismo turista, a cambio de contraprestación económica y en un establecimiento abierto al público en general.
¿QUÉ DOCUMENTACION Y REQUISITOS DEBE TENER UNA VIVIENDA PARA SER VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?
Una vivienda para obtener la licencia de uso turístico debe disponer de los siguientes documentos y cumplir los siguientes requisitos:
Licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o autorización municipal correspondiente, debiendo cumplir las condiciones técnicas y de calidad exigidas a las viviendas.
El plano de la vivienda firmado por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente.
Presentación de una declaración responsable manifestando, que el alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico cumple con los requisitos previstos en el decreto regulador, y los establecidos con carácter general en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.
La documentación que acredite la personalidad física o jurídica del interesado.
Los que acrediten la posesión o disponibilidad de la vivienda (escritura compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión).
Deberán contar, como mínimo, con las siguientes dependencias: dormitorio, salón-comedor, cocina y cuarto de baño o aseo, salvo las viviendas de uso turístico de tipo estudio, en las que el dormitorio, salón-comedor y cocina ocuparán un espacio común.
Debes tener en cuenta que la clasificación como vivienda de uso turístico estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente. De manera que de existir alguna incorrección la sección de Turismo te requerirá para que lo subsanes.
Las incorrecciones u omisiones de mayor entidad conllevarán la imposibilidad de continuar con la actividad, sin perjuicio de la resolución que se dicte declarando la cancelación de la inscripción registral. Una vez inscrito el establecimiento en el Registro, la Dirección General de Turismo realizará las comprobaciones que resulten oportunas.
Como consecuencia de dichas comprobaciones, podrá resolverse la baja o cancelación de la inscripción registral de la vivienda de uso turístico, con la consiguiente pérdida de su clasificación turística.
Hojas de reclamación
El alojamiento dispondrá de hojas de reclamación, que pondrá a disposición de los turistas alojados en el momento de plantear su reclamación facilitándoles la información que sea necesaria para su cumplimentación.
Comienzo y terminación del servicio de alojamiento
Salvo pacto en contrario, el servicio de alojamiento turístico comenzará a partir de las 14 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día previsto como fecha de salida.
El turista que no abandone la vivienda de uso turístico a la hora señalada en el apartado anterior, se entenderá que prolonga su estancia un día más y deberá abonar el precio publicitado por la empresa, siempre que exista disponibilidad de continuar ocupando la vivienda. En caso contrario deberá abandonarse la vivienda de uso turístico, sin perjuicio de las penalizaciones que puedan resultar de aplicación de acuerdo con lo establecido, en su caso, en el reglamento de régimen interno.
REQUISITOS DE LAS VIVENDAS VUT
1.-Los dormitorios deberán disponer de una zona de ventilación directa al exterior o patio de luces no cubierto y con algún sistema de oscurecimiento que impida el paso de la luz exterior y se regule a voluntad del turista.
2.- El equipamiento mínimo del dormitorio será:
Una cama individual de dimensiones mínimas de 0,80 x 1,90 cm o una cama doble de dimensiones mínimas de 1,35 x 1,90 cm.
Una mesilla de noche separada o incorporada a la cabecera de la cama o camas.Un armario ropero, empotrado o no, con perchas suficientes.
Lencería para cambio de sábanas.
3.-La superficie útil para Alquiler vacacional Salamanca mínima de los dormitorios será de 7 m2 en el caso de dormitorios individuales, 10 m2 para los dobles, y 4 m2 por cada plaza adicional, excluyéndose las superficies destinadas a baños y terrazas.
4.- Requisitos de los aseos.
Los aseos contarán con lavabo, inodoro, ducha o bañera, punto de luz, espejo, soporte para el papel higiénico, y jabón. Las bañeras y las duchas dispondrán de un sistema antideslizante. Tendrán ventilación directa o forzada que permita la suficiente renovación del aire.
5.-Requisitos de los salones- comedores.
Las viviendas de uso turístico tendrán al menos un salón-comedor o un comedor y un salón, cuyas dimensiones deberán estar adaptadas a la capacidad máxima del establecimiento.
Los salones-comedores, o el comedor y salón, estarán dotados de mobiliario idóneo y suficiente para el uso al que se destinan y estarán equipados, como mínimo, con mesa de comedor, sillas y sofás o sillones.
Se deberá garantizar la adecuada iluminación y ventilación de los salones comedores y de los comedores y salones, que, así mismo, contarán con algún sistema de oscurecimiento que impida el paso de la luz exterior y se regule a voluntad del turista.
6.- Requisitos de la cocina.
La cocina contará con el siguiente equipamiento: frigorífico, cocina convencional, microondas, campana extractora de humos, lavadora, fregadero, armarios, cubo de basura, y elementos de menaje (cubertería, vajilla, cristalería, batería de cocina), suficiente en relación con la capacidad en plazas de la vivienda de uso turístico, debiendo contar, además con las instrucciones de funcionamiento de los electrodomésticos.
La cocina tendrá siempre ventilación directa.
7.-Servicios comunes. Los servicios comunes con los que deberán contar todas las viviendas de uso turístico serán:
Suministro permanente de agua caliente y fría apta para el consumo humano.
Suministro eléctrico adecuado y suficiente.
Calefacción.
Suministro de combustible necesario, en su caso, para procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios.
Botiquín de primeros auxilios.
Limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes.
Conservación y reparación de las instalaciones y equipamiento.
Cunas, cuando sean requeridas por el turista
Facilitar un servicio de Atención al turista: Facilitar a los clientes un número de teléfono o dirección de correo electrónico, que estará disponible durante las 24 horas del día, para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias.Garantizarles un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de las viviendas.
EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES:
La normativa turística para Alquiler vacacional Salamanca no se aplicará a tu vivienda cuando se encuentre en las situaciones siguientes:
A las viviendas que se arrienden por periodos superiores a 2 meses en un año de forma continuada a un mismo turista.
A las viviendas que se arrienden por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que el alojamiento no se comercialice o promocione en canales de oferta turística.
LOS PRECIOS DEBERÁN CONSTAR EN UNA LISTA DE PRECIOS.
ACCESO Y EJERCICIO A LA ACTIVIDAD DE ALOJAMIENTO EN VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Los propietarios o gestores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en una vivienda residencial deben presentar al órgano competente en materia de turismo la declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico mediante impresos formalizados.
Los impresos que estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Castilla y León en el apartado trámites y servicios.
¿CUÁL ES LA NORMATIVA APLICABLE?
Además de las anteriores, puedes establecer, a través de tu contrato de alquiler turístico, las cláusulas específicas que desees relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
¿DESDE CUÁNDO PUEDES PUBLICITAR Y ALQUILAR TU VIVIENDA TURÍSTICA?
La declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo (Dirección General de Turismo) permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación. A partir de ese momento podrá ejercerse la actividad.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE CASTILLA Y LEÓN, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VUT:
En caso de que la documentación presentada sea conforme, la Dirección General de Turismo, inscribirá de oficio a la vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de Castilla y León y, a tal efecto, entregará al interesado un documento que acredite la inscripción. Asimismo, pondrá a disposición de las empresas ejemplares normalizados de hojas de reclamación.
Los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico dispondrán de hojas de reclamaciones, que se entregarán por las secciones de turismo, y que se pondrán a disposición de los turistas alojados, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.
¿En la publicidad que efectúes tienes que incluir el número de registro?
En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia, facturas y demás documentación de los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico se indicará, de forma que no induzca a confusión, el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León, así como las condiciones sobre el régimen de reservas.
La inscripción en el Registro deberá constar en toda forma de publicidad.
¿LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS TIENEN QUE EXHIBIR ALGÚN TIPO DE DISTINTIVO?
Los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán exhibir en la entrada de la vivienda una placa identificativa según el modelo que se determina en el anexo del propio Decreto 3/2017.
REGISTRO DE VIAJEROS:
De acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.
La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.
En los alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico se realizará el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en la materia.
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE CASTILLA Y LEÓN:
¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?
Hoja de información:
En concreto, el Decreto establece que, en el momento de formalizar la admisión del turista, éste deberá ser informado de los servicios reservados o contratados, de las obligaciones de los usuarios, y de los precios correspondientes a tales servicios, mediante la entrega de un documento llamado hoja de información a modo de contrato de alojamiento.
Por ello te recomendamos que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.
#Alquilerturistico #Vut #GestionVacacional #Apartamentosturisticos #ViviendasTuristicasSalamanca #SalamancaHomeSelect
Comentários